CertiE3

* El Certificado de Eficiencia Energética
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Más preguntas ....y respuestas:

¿En qué casos es obligatorio?

- Es obligatorio para todos los propietarios de un edificio (vivienda unifamiliar o edificio de pisos) o de una parte de un edificio existente (piso o local) cuando la ofrezca en venta o alquiler.

- Los edificios de nueva construcción y los construidos con posterioridad al año 2007, deben tenerlo ya en el Libro del Edificio.

- Los edificios y partes de un edificio construidos con anterioridad a esta fecha, y los que siendo así no lo posean deben solicitarlo.

- Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

 

Pero, ¿Es obligatorio para todos los tipos de edificios?

NO,  ya que existen las siguientes excepciones:

 

-          Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.

 

-          Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.

 

-          Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.

 

-          Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

 

-          Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.

 

-          Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

 

-          Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

 

-          Edificios que se compren para su demolición.

 

-          Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

 

¿Se tiene que encargar el CEE si ya tengo el piso alquilado o vendido?

No es retroactivo.

Los inmuebles ya alquilados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la norma no tienen la obligación de realizar el certificado energético del inmueble hasta renovar el alquiler.

¿Se tiene que certificar el piso en el que se vive si es en propiedad?

No,    solo si son inmuebles que se han de vender o alquilar.

  

Si es un piso muy antiguo y no tiene calefacción, ¿hay que solicitar el CEE?

Si.   

El certificado energético valora los inmuebles no en función del consumo real de energía si no de la demanda teórica de energía para satisfacer unas determinadas condiciones de confort, sea lo antiguo que sea el piso.

 

¿Qué pasa si no se "aprueba" el certificado energético?

Haciendo una similitud con las calificaciones escolares, si obtuviese una letra “A” su inmueble tendría un sobresaliente en Eficiencia y el sacar una mala nota, una “F” o una “G” no indica más que “necesita mejorar”. Y para ello en el informe del certificado se le propondrán esas medidas de “mejora” que debería realizar para obtener una calificación más alta.  

 

¿Me van a obligar a realizar esas mejoras con obras en mi inmueble?

No.  

El certificado energético es meramente informativo y no obliga a obra o rehabilitación alguna, sea cual sea su resultado.

La calificación influirá lógicamente en las posibilidades de venta o arrendamiento de su inmueble, ya que si se obtiene una buena calificación estará indicando que la vivienda/local está bien aislado térmicamente y se están aprovechando correctamente los recursos energéticos, (electricidad, gas,..) y por tanto le costará menos dinero (en facturas) mantener las condiciones adecuadas de confort en Verano y en Invierno.


 

                                        

 

-Bueno, está bien, y ¿Qué pasa si no certifico mi vivienda, local u oficina?

Si estando obligado a exhibir la certificación energética con motivo de la publicidad, compraventa o alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, el propietario no lo hiciera, puede enfrentarse a sanciones y reclamaciones.

El incumplimiento de la normativa se considerará  como una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.


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